jueves, 28 de abril de 2011

TEÓRICO ORDEN JURÍDICO

Orden Jurídico Uruguayo

1) CONSTITUCIÓN:

Jurídicamente por Constitución entendemos la norma NORMA JURÍDICA DE MAYOR JERARQUÍA que rige el Estado y que en nuestro país se a elaborado según el procedimiento establecido en ella misma( Art 331).
La Constitución regula dos grandes temáticas por la cual podemos decir que se divide en dos partes: Orgánica y Dogmática.
Su parte orgánica es la que regula la organización del Estado y del gobierno, establece por ejemplo cuales son sus órganos, que cometidos tienen,la relación que tienen entre si etc.
Su parte dogmática establece los Derechos, Deberes y Garantías.

2) ACTOS LEGISLATIVOS : 

                                    Se llaman de ésta forma porque son normas jurídicas que fueron creadas por un órgano cuya función principal es legislar ( hacer normas).
Los actos legislativos son: las leyes, los códigos y los decretos de la Junta departamental

Ley: Es una norma jurídica elaborada por el Poder Legislativo( Diputados y Senadores) y por el Poder Ejecutivo(Presidente de la República y sus Ministros) de acurdo a los procedimientos establecidos en nuestra Constitución.

Códigos: Constituyen una clase especial de leyes porque agrupan en una sola Norma Jurídica las disposiciones relacionadas con una temática del Derecho por ejemplo Código Penal, Código Civil,Código de la Niñez y la Adolescencia.

Decretos de la Juntas Departamentales son normas jurídicas que se aprueban y rigen sólo en cada departamento.Son elaboradas por la Junta Departamental. Tratan temas propios de cada departamento,como por ejemplo,el cuidado de parques y plazas,tránsito urbano etc.

3)ACTOS ADMINISTRATIVOS: 

Los actos administrativos consisten en toda manifestación unilateral de voluntad de la administración (El Estado) que produce efectos jurídicos.
Forman parte de ellos los reglamentos,los decretos del Poder Ejecutivo,las ordenanzas.

4) ACTOS INDIVIDUALIZADOS:

                                      Son las resoluciones,contratos,sentencias,testamentos.
Resoluciones: Son actos administrativos pero de carácter particular es decir se dictan para determinadas personas

Sentencias: Son normas jurídicas que tienen efecto sólo para el caso concreto.

Testamentos: Es un acto individualizado de carácter privado porque no se crea por el Estado Es unilateral porque manifiesta la voluntad de un individuo.

Contrato es una norma jurídica que surge de acuerdos de voluntades entre dos o mas sujetos.

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