Gobierno Departamental
- El Gobierno y la Administración de los Departamentos serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente. - Integración: Funciones: o Vialidad urbana y vecinal. o Tránsito o Alumbrado público. o Mantenimiento de plazas y parques. o Transporte público. o Funcionamiento de ferias y mercados. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES (Art. 262 y sig. de la Constitución) - El Gobierno y la Administración de los Departamentos serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente. - Integración: o Intendencia o Junta departamental o Juntas locales - Funciones: o Vialidad urbana y vecinal. o Tránsito o Alumbrado público. o Mantenimiento de plazas y parques. o Transporte público. o Funcionamiento de ferias y mercados. INTENDENCIA Órgano unipersonal integrado por el intendente electo directamente por el cuerpo electoral, el 2º domingo del mes de mayo del año siguiente a las elecciones nacionales. Tienen sus sedes en las capitales departamentales e inician sus funciones sesenta días después de su elección. - Requisitos: o 30 años. o Ciudadanía natural o legal con 7 años de ejercicio. o Nativo del departamento o haber estado radicado en el mismo tres años antes de la toma de posesión. o Permanece en el cargo durante los 5 años de gobierno. o Puede ser reelecto 1 sola vez. - Funciones: o Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes. o Promulgar y publicar los decretos sancionados por la Junta Departamental. o Preparar el presupuesto. o Proponer a la Junta Departamental los impuestos, tasas y contribuciones. o Nombrar a los empleados de sus dependencias o Destituir a los empleados de la misma o Designar a los miembros de las Juntas locales. JUNTA DEPARTAMENTAL Órgano legislativo porque tiene a su cargo la elaboración de los decretos y resoluciones del gobierno departamental. Órgano pluripersonal y unicameral. Integrado por 31 miembros llamados ediles, electos por el cuerpo electoral. Son cargos honorarios. - Requisitos o 18 años de edad. o Ciudadanía natural o legal con 3 años de ejercicio. o Nativo del departamento o estar radicado en él desde 3 años antes. o Duran 5 años en el ejercicio de sus funciones. - Funciones o Dictar, a propuesta del Intendente o iniciativa propia, los decretos y resoluciones. o Sancionar los presupuestos. o Crear o fijar, a propuesta del Intendente, impuestos, tasas, contribuciones y precios de los servicios que presten. o Nombrar a los empleados de sus dependencias. o Corregir, suspender y destituir a los funcionarios por ineptitud, omisión o delito. o Pedir informes al intendente y hacerlo concurrir a sala para que de cuenta de su gestión CONGRESO DE INTENDENTES A partir de 1996, se crea el Congreso de Intendentes, con el fin de coordinar las políticas de los gobiernos departamentales. MUNICIPIOS
ATRIBUCIONES ( Potestad que tienen para cumplir un cometido)
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ResponderEliminarExtraído de www.educatic.edu.uy página web
ResponderEliminarExtraído de Formación Ciudadana Mónica Bottero y Sara Goncalvez
ResponderEliminarMe parece muy buena información, esta tal cual nuestra profesora de Educación Social y Cívica nos ha enseñado...
ResponderEliminarExcelente información,me fue de gran ayuda, gracias.
ResponderEliminarMe parece una mierda. Un saludo.
ResponderEliminarEstas de ruta amigo
EliminarTa buenaso almenos pone,
ResponderEliminarustedes no hacen
ESTOY MAMADISIMOOOOO!!!!!!
ResponderEliminarxdd
EliminarARRIBA ESPAÑAAAAAAAAAAAA!!!!!
ResponderEliminarOola ne shamo elver galarga
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